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¿QUÉ VEHÍCULOS DEBE LLEVAR EXTINTOR?

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Sólo están obligados a llevar un equipo homologado de extinción de incendios los autobuses, los conjuntos de vehículos (p. ej. turismos con remolque) no especiales, los vehículos mixtos y los automóviles de MMA superior a 3500 kg. Por lo tanto los turismos y las motocicletas no están obligados a llevarlo . Los turismos, vehículos mixtos y automóviles destinados a mercancías con MMA no superior a 3.500kg , excepto vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos, llevarán: - 2 dispositivos de preseñalización de peligro (V-16). - Un chaleco reflectante. - Una rueda de respuesto o rueda de uso temporal, con sus herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías de movilidad. Chaleco reflectante Dispositivo preseñalización de peligro