¿QUÉ VEHÍCULOS DEBE LLEVAR EXTINTOR?
Sólo están obligados a llevar un equipo homologado de extinción de incendios los autobuses, los conjuntos de vehículos (p. ej. turismos con remolque) no especiales, los vehículos mixtos y los automóviles de MMA superior a 3500 kg.
Por lo tanto los turismos y las motocicletas no están obligados a llevarlo.
Los turismos, vehículos mixtos y automóviles destinados a mercancías con MMA no superior a 3.500kg, excepto vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos, llevarán:
- 2 dispositivos de preseñalización de peligro (V-16).
- Un chaleco reflectante.
- Una rueda de respuesto o rueda de uso temporal, con sus herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías de movilidad.
Los turismos, vehículos mixtos y automóviles destinados a mercancías con MMA no superior a 3.500kg, excepto vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos, llevarán:
- 2 dispositivos de preseñalización de peligro (V-16).
- Un chaleco reflectante.
- Una rueda de respuesto o rueda de uso temporal, con sus herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías de movilidad.
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